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19 de enero de 2012

MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA DE MENORES:












El presente artículo no pretende ser una exposición completa sobre las Medidas Preventivas que puede solicitar un particular, cuando media un proceso judicial por ante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Sin embargo, nuestros clientes, tanto cuando fungen como demandados o demandantes, siempre nos mnifiestan la misma inquietud: ¿Y mientras dure el juicio qué me pueden hacer o qué puedo hacerle?. No se refieren con ello, sino a las Medidas Cautelares, Preventivas, que les aseguren sus intereses económicos o personales. Trataremos el tema así: EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO: Aquí el bien jurídico a tutelar es la comunidad de Bienes Conyugales, la Obligación de Manutención, la Protección de las Personas o el impedir la Violación de los Derechos del Menor. Duración: Las medidas que podemos solicitar son de carácter provisional, pues duran hasta que sea necesaria la protección. Requisitos para su decreto: alegar y fundamentar el Fomus Bonis Iuris y el Periculum In Mora. Cuáles son: Las establecidas en el 191 C.C. EN LOS JUICIOS RELATIVOS A VIOLACION DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES: Aquí el bien jurídico a tutelar es la violación o amenaza de violación a la Vida, Salud, Integridad Personal o Educación del menor. Requisitos para su decreto: alegar y fundamentar  la amenaza grave o inminente, traer prueba de presunción grave. En los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del Artículo 177 de la LOPNA, el Juez, está obligado a dictar estas medidas. Cuáles son: Las establecidas en el 322 LOPNA. EN JUICIO RELATIVOS A INSTITUTICIONES FAMILIARES: Por Ejemplo: una custodia. Aquí el bien tutelado es la Integridad Física o Síquica del menor que esté en situación de peligro. Requisitos para su decreto: Alegar el derecho reclamado y la legitimación que se tiene para solicitarla. Cuáles son: Las establecidas en el 466 de la LOPNA. EN JUICIOS PATRIMONIALES: Aquí el bien jurídico a tutelar son los Bienes y serán aplicables todas las medidas del ámbito civil y procesal. EN LOS JUICIOS DE OBLIGACION ALIMENTARIA: Requisitos para su decreto: Demostrar la falta de pago de 2 o más cuotas consecutivas. Cuáles son: Las establecidas en el 381 de la LOPNA. Se deberá diferenciar en si se pide la ejecución de una sentencia, en la que se acordó la obligación de la manutención, en cuyo caso, NO se puede pedir medida preventiva, sino ejecutiva, pues las medidas preventivas son aplicables a la Acción de Cumplimiento de Obligación Alimentaria o a la Acción de Fijación de la Obligación de Manutención. Entre otras medidas se puede solicitar, se acuerde un mínimo de 6 meses de cuotas de manutención por vencerse, o prohibición de salida de país, siempre que no exista otra forma de asegurar el cumplimiento.  RECURSO DE LEGALIDAD: No hay casación en relación a las medidas dictadas en la audiencia de oposición, sino Recurso de Legalidad.
Dra. Ana Santander

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