Por ser de sumo interés, tanto para los Arrendadores como para los Arrendatarios de Vivienda, el presente tema, lo analizaremos así: La LRCAV: Preve que el PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO será dentro de los primeros 5 días hábiles al vencimiento de cada mes y en ningún caso podrá el Arrendador exigir el pago anticipado de cánones de arrendamiento. LA CANCELACION DEL CANON DE ARRENDAMIENTO: El pago se efectuará en una Cuenta Corriente abierta por el Arrendador, en una Institucion Bancaria del Estado, para ese sólo fin, la cual no podrá ser cancelada, clausurada, durante la relación arrendaticia, para el caso de que se cancelara la cuenta, no se considerará al Arrendatario en morosidad y, por su parte el Arrendador no podrá demandar la fala de pago, ni podrá, éste último solicitarle al inquilino el cumplimiento, en general de las obligaciones arrendaticias, hasta que no se abra la cuenta corriente. Solo podrá el rrendador, cancelar la cuenta corriente, para el caso de que se haya terminado la relación arrendaticia y-o, cuando se haya declarado con lugar el desalojo del inmueble por sentencia definitivamente firme. DEL REGISTRO DELARRENDADOR EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA: En el entendido, que esta Ley impone la obligación, a los Arrendadores de registrarse por ante la Superintendencia citada, para el caso de que éste no comparezca o no se encuentre identificado en la misma, la Superintendencia en conjunto con el Arrendatario, suscribirán un acuerdo para aperturar tal cuenta corriente, a favor del Arrendador o de sus herederos, con la acotación que los intereses generados por los depósitos, serán cargados a favor de un Fondo denominado “Fondo de Protección al Inquilino y al Pequeño Arrendador”. Ahora bien, la DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA DE LA LRCAV, prevé: Que se dispone de 1 año a partir de la vigencia de esta Ley, (11-11-2111), para adecuar el pago del canon de arrendamiento en base a lo explicado supra y transcurrido ese año, prescríbe la acción para retirar lo consignado por parte del Arrendador y-o Arrendatario y el dinero que se encuentre consignado sin que sea reclamado, serán destinados por la Superintendencia al Fondo antes mencionado. Finalmente, el REGLAMENTO PARA LA LRCAV: Preve que, para el caso de que los Arrendadores no comparezcan al registro o no se encuentren identificados en el mismo, (para el vencimiento del año en cuestión), el Arrendatario deberá solicitar, por escrito, la suscripción con la Superintendencia, del acuerdo para aperturar la cuenta corriente. EL ESCRITO DEBERA CONTENER: Nombre y apellido del inquilino consignante, carácter con el que actúa, identificación completa y la dirección de la persona en cuyo favor consigna, referencias del inmueble, monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo o causa por el cual consigna, presentar copia certificada del expediente en el cual estaba efectuando las consignaciones. Si el escrito no presenta errores, se le autoriza para aperturar la cuenta corriente en la cual se depositarán los cánones de arrendamiento. Si el escrito prsenta errores, deberá corregirlos antes de obtener tal autorización. Dada la autorización, el solicitante, en un lapso no mayor de 15 días siguientes a la misma, deberá informar a la Superintendencia citada. Será entonces, la Superintendencia quien le emita al inquilino el Certificado electrónico que demuestre la solvencia en los pagos del canon de arrendamiento.
Dra. Ana Santander
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