
En el presente artículo plasmaremos algunas notas de interés para nuestros Usuarios. OBJETIVO DE TODA ACCION MERODECLARATIVA: Busca el reconocimiento de un Derecho Subjetivo Anterior, (situación jurídica, relación jurídica). La sentencia que se dicte NO requiere ejecución. REQUISITOS DE TODA ACCION MERODECLARATIVA: Tener una situación de incertidumbre frente a una situación jurídica. De no establecerse, causará una lesión jurídica al sujeto. Que no haya otro recurso o medio para hacer cesar la lesión. Son ejemplos de Acciones merodeclarativas: La usucapión, la filiación, la tacha de falsedad, el reconocimiento de un documento, los interdictos posesorios, la inquisición de paternidad. REQUISITOS DE LA ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO: Están en el artículo 16 del C.C, a saber: -Interés jurídico actual, procesal, que no exista otra forma de obtener la certeza de ese derecho. -No buscar producir nuevos efectos jurídicos. -Hay quienes sostienen que la Ley de Registro Civil permite formalizar el concubinato y dando cumplimiento al proeso allí previsto, no hace falta la Acción Merodeclarativa, otra vertiente, sostiene que se requiere que haya sentencia definitivamente firme que lo reconozca. Permite el convenimiento no la transacción.-Puede tener hasta Casación. CONCUBINATO POST MORTEN: Si se trata de una pareja en concubinato, sin hijos, y el hombre por ejemplo falleció, y los bienes estaban a nombre de él, habrá que publicar edictos or el artículo 231 del CPC, que son 2 veces por semana en 2 periódicos diferentes, por ejemplo, el lunes en el Universal y el Jueves en el Ultimas Noticias. Para dar un total de 16 carteles, (a razón de 2 por semana).
Dra. Ana Santander
Buenas Tardes Doctora, he estado tratando de incluirme en el blog y no he podido, sin embargo quisiera hacerle una pregunta.. que pasaria si existiera una relacion concubinaria, a todos luces estable y de hecho, y resultare que uno de los conyugues (en este caso el hombre) resultare casado en otra ciudad sin que la concubina lo supiera... si ademas ella no llego a procrear hijos con este hombre, pero si han logrado apto, carros etc juntos.. la esposa legal podria reclamar todo junto con los hijos?? para la concubina no hay nada?? me han dicho que hay jurisprudencia de un caso similar en donde se demostro que si la concubina desconocia el verdadero estado civil del hombre se le reconocian sus derechos, pues estos bienes los logro con esta señora, y no con la esposa con quien tenia muchos años separados... ayuda por favor, o indiqueme como acceder al blog
ResponderSuprimirSra Dubraska, nuestra jurisprudencia es muy clara en relación a que concubinato y matrimonio no pueden subsistir juntos, sería tanto como avalar la figura del adulterio. No estoy de acuerdo con el criterio manifestado por otros colegas a Uds. Sin embargo, Ud siempre tendrá abierta la acción civil de partición y-o disolución de la comunidad de bienes, ya no por la existencia de un concubinato, sino por ser copropietaria de o de los bienes, claro está que deberá poder probar tal comunidad. Lo anterior se rige por el principio que "nadie está obligado a vivir en comunidad" y por ende puede pedir la parte que le corresponda. En relación a si la esposa y sus hijos pueden reclamar algo, la esposa podrá pedir su 50% de los bienes, en tanto y en cuanto se divorcie primero, pero los hijos solo podrán exigir su parte una vez ocurrido el fallecimiento de su padre. Dra. Ana Santander. Mayor Inforación. 0414-2070727.
ResponderSuprimirpuede un juez emitir una declaracion de concubino postmorten sin los originales de los documentos del fallecido?, emitir una declaracion de herederos universales obviando una menor ? .
ResponderSuprimires el caso siguiente; el fallecido abuelo tiene tres hijos legitimos dos hembras y un varon adultos, de los cuales el varon muere y deja dos hijos uno mayor de edad y otra menor de edad,quienes aparecen en las partidas de defunciones de ambos, aparece una supuesta concubina y presenta un justificativo donde coloca al hijo muerto como si no tuviese herederos ,pero ya los hijos legitimos tienen su declaracion de herederos universales, es decir ahora hay dos una legal con los nietos y otra ilegal con la concubina y sin los nietos, es posible este fraude y que por esta razon la empresa no quiera cancelar las prestaciones ?, agradecida por su pronto analisis
Sr toptop, Se supone que el Juez, ha debido citar por Edictos a todas aquellas personas interesadas en el proceso, a los fines de que los herederos que Ud menciona se pudieran hacer parte en el expediente y exponer sus alegatos. Ud debe computar bien los lapsos, pues de haberse dictado sentencia, podrá apelar de la misma, o intentar el Recurso por Invalidación de Sentencia o la Acción por Fraude Procesal. Todo dependerá de lo que arroje el cómputo de los lapsos pasada la sentencia. De otro lado, son cosas diferentes la Declaración Sucesoral y la Declaración de Herederos Unicos y Universales, en ambos casos, ha debido mediar primero una Acción Merodeclarativa para que la concubina adquiera el carácter de tal. Le aconsejo acudir a un Abogado a la brevedad posible y plantearle su caso con los documentos respectivos para poder ofrecerle una respuesta más acertada. Dra. Ana Santander. 0414-2070727.
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